Guía Oficial de Turismo

La obtención del carnet de guía oficial está regulada en cada comunidad autónoma.

Habitualmente se consigue el carnet de guía a traves de un examen convocado por cada comunidad autónoma en el que se exigen tanto conocimientos sobre turismo, como sobre el patrimonio e idiomas (al menos uno).

Las recientes leyes sobre la libre circulación de trabajadores, facilitan a cualquier persona con la habilitación de guía oficial de cualquier país de los estados miembros, trabajar en otros territorios diferentes a aquellos en los que se consiguió dicha habilitación, bien de manera temporal o bien de forma continua previa autorización o aviso de las autoridades competentes en materia de turismo.

Ejemplo: Una persona que consigue la habilitación como guía oficial en Alemania, puede trabajar como guía oficial en Zamora sin tener que contratar a un guía provincial o regional, no obstante, es conveniente contactar con la autoridad competente en la materia para que tengan conocimiento del inicio de actividad.

La habilitación como guía oficial, excluye la competencia de guiar en los monumentos o museos del Patrimonio Nacional, para los que se debe contratar un guía oficial de cada monumento o museo. Si quieres ser guía de los museos o monumentos del Patrimonio Nacional, debes estar atento a las convocatorias.

Mas información sobre la habilitación de guía. 
Mas información sobre los Ciclos Formativos de Grado Superior de Guía, Información y Asistencia Turísticas, que no te convierten directamente en Guía Oficial pero son el paso inicial para conseguirlo, verás que las diferentes CCAA que están actualizando su legislación, lo incluyen como requisito de acceso a la profesión, junto con varios grados universitarios

Nota: Siempre que elijas realizar un Ciclo Formativo a distancia, ten en cuenta la normativa del módulo de Formación en Centros de Trabajo de la CCAA, no siempre podrás realizar prácticas fuera de la CCAA. 

Continuamente estamos viendo actualizaciones en materia turística y tenemos que estar atentos a todos los cambios, por lo que os remitiré a las diferentes legislaciones en las que tenéis que buscar los artículos referentes a "profesiones turísticas", en cada CCAA nos dirán cómo y donde sacar nuestro carnet de guía oficial.
 


CONVOCATORIAS
LEGISLACIÓN
AN  AN
CL CL
null



Andalucia:

Los guías de turismo deberán contar con un nivel B2 y un C1 en dos idiomas extranjero

El Consejo de Gobierno da el visto bueno al decreto que modifica la actual regulación de estos profesionales

Andalucía, 17/11/2020


La Rioja:

Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

La profesión de guía de turismo es una actividad de libre prestación en La Rioja sin que sea requisito previo ni la habitualidad en el desempeño de esta profesión ni estar habilitado por la Administración.

Artículo 176, modificado por artículo 1.12 de Decreto 15/2021, de 17 de febrero (BOR nº36, de 19 de febrero de 2021).

a)   Profesiones turísticas: son las relativas a la realización, de manera retribuida y con carácter habitual u ocasional, de actividades de estudio, orientación, información y asistencia en materia de turismo, como los profesionales de consultoría y asesoría turística; los guías de turismo, que son los profesionales que prestan a los turistas y visitantes servicios de información sobre los recursos turísticos así como servicios de acompañamiento, asistencia y otros complementarios; los gestores de productos turísticos y cuantos profesionales lleven a cabo actividades de similar naturaleza.

3. Para el ejercicio de las profesiones turísticas se requerirá, cuando proceda, tener la adecuada cualificación y competencia profesional adquirida mediante la formación correspondiente en los términos que disponga la legislación vigente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la Comunidad Autónoma de La Rioja la prestación de servicios propios de guía de turismo podrá ser ejercida libremente por quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente, sin necesidad de habilitación administrativa previa por el órgano competente en materia turística.

En los recursos turísticos de titularidad privada se estará a lo que establezca su titular.

5. Los guías de turismo deberán disponer en todo caso de:

a)   Titulación universitaria oficial; título de 'Técnico Superior en Guía, información y asistencia turísticas' o Técnico Superior en 'Agencias de viajes y Gestión de eventos' acreditando en este último caso haber cursado la unidad de competencia 'UC-1071-3'.

Asimismo se admitirán otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad de contenido similar que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico.

b)   Cuando el ejercicio de la actividad requiera la utilización de un idioma extranjero, el guía deberá acreditar su conocimiento con un nivel B2 o superior de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Artículo 176, modificado por artículo 1.12 de Decreto 15/2021, de 17 de febrero (BOR nº36, de 19 de febrero de 2021).

Artículo 212, modificado por artículo 1.14 de Decreto 15/2021, de 17 de febrero (BOR nº36, de 19 de febrero de 2021).

Asimismo, quedan excluidas de la obligación de inscripción en el Registro las empresas que realicen actividades turísticas complementarias, salvo las empresas de turismo activo y los guías de turismo. Estos últimos indicarán en la comunicación de inicio de actividad su nacionalidad y titulaciones, tanto académicas como las que acrediten su conocimiento de idiomas, así como la documentación que justifique que su actividad se ejercerá prioritariamente en La Rioja, lo cual se presumirá para aquellos que tengan su domicilio habitual en esta Comunidad.

4. Los guías habilitados o registrados en otras comunidades autónomas y en países miembros de la Unión Europea no están obligados a formalizar la comunicación de inicio de actividad ni a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

Actualizado 09/10/2016

7 comentarios:

  1. ORDEN de 22 de agosto de 2019 por la que se convocan exámenes de
    habilitación de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de
    Extremadura

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    1. Muchísimas gracias por esta información!! En el caso de que todo salga bien y consiga la acreditación a través de esta convocatoria, qué tengo que hacer después para ejercer en otra Comunidad Autónoma??
      Gracias

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    2. Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación al repecto, como ejemplo, te copio lo que dice la de Castilla y León: De conformidad con lo indicado en el artículo 25.2 de la Ley 14/2010, de 9 de
      diciembre, los guías de turismo establecidos en el resto del territorio español podrán ejercer
      libremente su actividad en la Comunidad de Castilla y León. A efectos de inspección, en
      el supuesto de prestación temporal u ocasional deberán informar, previo requerimiento
      de la Comunidad Autónoma, de sus datos de identificación profesional a los órganos
      competentes en materia de turismo.

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  2. Después de llegar a las 100000 visitas, hemos decidido hacer borrón y cuenta nueva, ha sido necesario borrar todos los comentarios antiguos y comenzar de nuevo. La dinamica es la misma, es necesario esperar a la moderación para que sean publicados. Cualquiera puede publicar siempre y cuando la información sea veraz, quieroserguia no se hace responsable de los comentarios ajenos pero se agradece cualquier colaboración.

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  3. ¿Qué hay que hacer para poder ejercer de guía turístico en cualquier lugar y no solo en la Comunidad Autónoma en la que se consigue la habilitación?

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    1. La repuesta se encuentra en el dia 12 de septiembre. Depende de la CCAA aunque suele ser parecido en todas

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  4. https://www.20minutos.es/noticia/3768607/0/turismo-junta-organiza-curso-mijas-para-acabar-con-guias-turisticos-clandestinos/

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